No. 47 Comunicado 22 y 23 de septiembre de 2010 - ACLARACION

República de Colombia

Corte Constitucional

    Presidencia

 

ACLARACION

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COMUNICADO No. 47

22 y 23 de septiembre de 2010

 

 

En el numeral 2, del punto II correspondiente a la decisión en el Expediente OP-126, involuntariamente se transcribió la misma decisión del Expediente OP-136. El texto correcto de esa decisión es el siguiente:

 

 

II.   EXPEDIENTE OP-126  -   SENTENCIA C-767/10 M.P.  Juan Carlos Henao Pérez

 

[…]

 

2.         Decisión

Primero.- LEVANTAR la suspensión del término para dictar sentencia, ordenada por los Autos de Sala Plena No. 309 de 28 de octubre de 20009, No. 076 de 5 de mayo de 2010 y Auto 210 de 6 de julio de 2010.

Segundo.- Declarar INFUNDADA la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, “por medio del cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí,, Departamento de Antioquia”.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara “por medio del cual del cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí,, Departamento de Antioquia”, en relación con el cargo planteado en la objeción gubernamental analizada en esta sentencia.

Cuarto.- DÉSE cumplimiento a lo previsto en e l artículo 167 de la Constitución Política.

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Vicepresidente